miércoles, 30 de marzo de 2016




Consejos prácticos para el manejo de conflictos.

·         Conserva la calma cuando otros se encuentren furiosos, para no perder la cabeza.

·         Ten en cuenta que cada discusión tiene por lo menos tres puntos de vista: el tuyo, el del otro y los de terceros.

·         Si estas ofuscado espera a calmarte antes de hablar.

·         Trata a todas las personas con la cual tengas contacto como si fuera un pariente tuyo.

·         Busca el lado positivo a las situaciones más complicadas para así a convertir los problemas en oportunidades.
 
·         No hagas o digas nada que pueda herir o hacerle daño a otra persona. Y aplica al proverbio que dice que todo lo que uno haga, se devolverá. La gente no recuerda tanto lo que tú dices o haces, sino la intención con la que lo creas.
 
·         Sé consciente de la diferencia entre análisis amigable y crítica destructiva. Observa si el propósito de tus palabras es ayudar, desahogarte o hacer daño.

 
·         Un verdadero líder es saber reconocer sus errores y aceptar responsabilidad. No olvides que un conflicto bien manejado fortalece la relación, y te ayuda a aprender de las diferencias. Entre los demás.

Por: María Elena  

por: Maria Elena

https://www.youtube.com/watch?v=yNLhuxRH0qE

jueves, 17 de marzo de 2016


"¡Yo digo que es un 6!", ¡Pero de lejos se ve que es un 9!"



Muy seguramente en nuestros roles laborales nos enfrentaremos  a diversas y múltiples formas de pensar, distintas ópticas de una misma situación, eso es normal y saludable para toda organización; el pensar diferente en muchas ocasiones se puede ver como una amenaza, sin embargo la diferencia de pensamiento se torna para la organización como una fortaleza que puede traer cambios significativos, el pensar diferente es el arte de explorar el punto de vista de los demás, es ver a través de los ojos y de la mente de otros, en pocas palabras es expandir el panorama de una situación a través de otro punto de vista, resultado de esto mi visión de una situación es mas amplia y clara. Ello no significa que este de acuerdo, lo que significa es que veo mas amplio y por ende podre tomar mejores y sabias decisiones ante un conflicto...

Por. Andres Felipe Guzmán Moreno

Articulo: Autoria propia Andres Felipe Guzmán M.
Imagen: http://carlosfernandezgallardo.com/2014/07/

lunes, 14 de marzo de 2016

viernes, 11 de marzo de 2016

CONSEJOS PARA CONCILIAR TRABAJO Y HOGAR



Es importante encontrar un equilibrio entre la vida familiar y el trabajo aunque a veces no parezca una tarea sencilla.

A continuación daremos unos consejos que servirán de mucha ayuda a tantas madres trabajadoras que se esfuerzan cada día por brindarle un mejor futuro a sus hijos y deben dividirse entre el hogar y las arduas jornadas de trabajo.

1. Permanece en contacto telefónico con tu familia cada vez que te sea posible esto ayudara a reducir un poco la distancia.

2. Cuando estés en tu hogar trata de no dedicarte solo a la limpieza de este ya que podría afectar el tiempo de calidad con tu familia, si es posible busca una persona que te ayude con estas tareas o reduce tus labores, por ejemplo: Lavar el baño una vez a la semana no todos los días.

3. Involucra a tu pareja en el cuidado de los niños y recuerda en estos casos importa mas el resultado que el proceso, no es como lo hizo sino piensa que es de gran ayuda su colaboración.

4. Piensa también en ti, física, emocional y espiritualmente, dedícate espacios propios, sal con tus amigas, cultiva tus aficiones pero sobre todo "SE FELIZ"



Por: Daniela Grajales Gonzales
Imagen: http://www.glogster.com/pau1311/teletrabajo-trabajo-no-remunerado-empleo-y-trabajo-solidario-/g-6kotfvj8t43nenqn5tlfma0

Articulo: http://www.fucsia.co/estilo-de-vida/maternidad/articulo/consejos-para-mamas-trabajadoras/48064#.U58ulvl5Mu9

VIDEO...


Por: Maria Elena
https://www.youtube.com/watch?v=TgebRhA3NcQ

miércoles, 9 de marzo de 2016

INTRODUCCIÓN A LA LEY 1563 DE 2012 "ARBITRAJE"


”Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
DECRETA:
SECCIÓN PRIMERA
ARBITRAJE NACIONAL 
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES DEL ARBITRAJE NACIONAL

Artículo 1. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.

El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.

En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.

Artículo 2. Clases de arbitraje. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.

Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.

Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.

Artículo 3. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.

El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.

En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.

POR: Daniela Grajales Gonzalez
http://conciliacion.gov.co/portal/Arbitraje/-Qu%C3%A9-es-Arbitraje/Ley-1563-del-2012