martes, 8 de marzo de 2016

LOS MASC EN COLOMBIA




En Colombia, la violencia y la judicialización de los conflictos se han convertido en las formas predominantes de resolver las controversias. Fenómenos que se han traducido en una preocupante tasa de criminalidad y una ascendente tasa de congestión judicial, para cuya solución los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) pueden jugar un importante papel.

Un reciente estudio sobre la percepción de usuarios y expertos sobre la justicia, realizado por la Fundación FES con el apoyo de la AID, refleja que la justicia es percibida por el ciudadano como corrupta, ineficiente, injusta e insegura. El 96.8% de los encuestados afirmó creer que los jueces se dejan comprar. Un 93% consideró que la posición social del demandante influye en la forma como se presta el servicio en los despachos judiciales. Esta visión negativa de la justicia, propicia en algunos casos la utilización de la mal llamada justicia privada y es un elemento que genera perturbación social.

Sin embargo, no debe responsabilizarse exclusivamente a los jueces de tal situación. Es de advertir que aunque el país posee uno de los mayores índices en Latinoamérica de número de jueces por cada cien mil habitantes, la tasa de la congestión judicial asciende persistentemente. Particularmente, la sociedad colombiana se ha visto afectada por una alta tendencia a la litigiosidad, propiciada por factores tales como un complejo y preocupante nivel de conflictividad ciudadana y la ausencia de una real cultura de autocomposición de las diferencias. Fenómenos que han generado una creciente demanda de justicia.

En Colombia, la falta de acceso obligó en su oportunidad a repensar y ampliar el espectro de resolución de conflictos, modificando el entorno legal tradicional e introduciendo nuevas instituciones jurídicas que tendieran a superar los problemas de acceso al sistema de justicia y a descongestionar los despachos judiciales. Inicialmente, la Ley 23 de 1991 dispuso la ampliación del ámbito orgánico y funcional de administración de justicia del Estado hacia otras posibilidades, autorizando a los particulares a solucionar las controversias a través de personas revestidas transitoriamente de la función de administrar justicia. Estos instrumentos denominados "Métodos Alternativos de Solución de Conflictos", se caracterizan por brindar opciones institucionales a la solución de controversias, sin necesidad de sentencias o fallos judiciales.

Anteriormente, fue preocupación relevante en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente la creación de instrumentos que coadyuvarán a mejorar el acceso y la cobertura del servicio de justicia. Según el artículo 116 de la Constitución, la ley puede transitoriamente atribuir la función jurisdiccional a particulares que obren como árbitros o conciliadores. Este postulado constitucional fue desarrollado mediante el Decreto transitorio número 2651 de 1991 convirtiéndose en legislación permanente por medio de la recién aprobada Ley 446 de 1998. Esta reglamentación legal permitió consolidar la utilización de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos como instituciones jurídicas que los ciudadanos tienen a su disposición para solucionar los conflictos, sin necesidad de fallo judicial. Adicionalmente dichos instrumentos han servido para aliviar la congestión judicial, reducir el costo y demora involucrados en el trámite de los procesos, y estimular la participación de la sociedad civil en la solución de conflictos.

Al respecto, el Consejo Superior de la Judicatura ha sostenido que "la opción judicial resulta ser una alternativa formal, viable preferiblemente cuando se hayan agotado las instancias extrajudiciales”. En la mayoría de los países del mundo existen mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos. En los Estados Unidos, por ejemplo, sólo llegan a juicio entre 5 y el 10% de las demandas, el resto se resuelven por conciliación en la etapa preliminar. En Perú existe la institución de los jueces de paz, personas respetables de la comunidad que el Estado inviste de poder de conciliación, y que trabajan ad-honorem. Los jueces de paz constituyen el 80% de los funcionarios judiciales de este país y resuelven el 51% de los conflictos que se someten a la justicia, en un promedio de ocho semanas.

En Colombia el Método Alternativo de Solución de Conflictos de mayor desarrollo es la Conciliación.


GLOSARIO:
AID: Agencia internacional para el desarrollo
AD – HONOREM: es una locución latina que se usa para caracterizar cualquier actividad que se lleva a cabo sin percibir ninguna retribución económica. Literalmente, significa ‘por la honra
FES: Fundación para la educación y desarrollo social
LITIGIO: es un conflicto de intereses calificado y elevado a una autoridad jurisdiccional por un sujeto de derecho con una intención o pretensión contra otro que manifiesta una resistencia o que se opone al planteamiento del primero.


Por: Angela María López Botero

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