En Colombia, la violencia y la judicialización de los conflictos
se han convertido en las formas predominantes de resolver las controversias.
Fenómenos que se han traducido en una preocupante tasa de criminalidad y una
ascendente tasa de congestión judicial, para cuya solución los Métodos
Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) pueden jugar un importante papel.
Un reciente estudio sobre la percepción de usuarios y
expertos sobre la justicia, realizado por la Fundación FES con el apoyo de la
AID, refleja que la justicia es percibida por el ciudadano como corrupta,
ineficiente, injusta e insegura. El 96.8% de los encuestados afirmó creer que
los jueces se dejan comprar. Un 93% consideró que la posición social del
demandante influye en la forma como se presta el servicio en los despachos
judiciales. Esta visión negativa de la justicia, propicia en algunos casos la
utilización de la mal llamada justicia privada y es un elemento que genera
perturbación social.
Sin embargo, no debe responsabilizarse exclusivamente a
los jueces de tal situación. Es de advertir que aunque el país posee uno de los
mayores índices en Latinoamérica de número de jueces por cada cien mil
habitantes, la tasa de la congestión judicial asciende persistentemente.
Particularmente, la sociedad colombiana se ha visto afectada por una alta tendencia
a la litigiosidad, propiciada por factores tales como un complejo y preocupante
nivel de conflictividad ciudadana y la ausencia de una real cultura de
autocomposición de las diferencias. Fenómenos que han generado una creciente
demanda de justicia.
En Colombia, la falta de acceso obligó en su oportunidad
a repensar y ampliar el espectro de resolución de conflictos, modificando el
entorno legal tradicional e introduciendo nuevas instituciones jurídicas que
tendieran a superar los problemas de acceso al sistema de justicia y a
descongestionar los despachos judiciales. Inicialmente, la Ley 23 de 1991
dispuso la ampliación del ámbito orgánico y funcional de administración de
justicia del Estado hacia otras posibilidades, autorizando a los particulares a
solucionar las controversias a través de personas revestidas transitoriamente
de la función de administrar justicia. Estos instrumentos denominados
"Métodos Alternativos de Solución de Conflictos", se caracterizan por
brindar opciones institucionales a la solución de controversias, sin necesidad
de sentencias o fallos judiciales.
Anteriormente, fue preocupación relevante en el seno de
la Asamblea Nacional Constituyente la creación de instrumentos que coadyuvarán
a mejorar el acceso y la cobertura del servicio de justicia. Según el artículo
116 de la Constitución, la ley puede transitoriamente atribuir la función
jurisdiccional a particulares que obren como árbitros o conciliadores. Este
postulado constitucional fue desarrollado mediante el Decreto transitorio
número 2651 de 1991 convirtiéndose en legislación permanente por medio de la
recién aprobada Ley 446 de 1998. Esta reglamentación legal permitió consolidar
la utilización de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos como
instituciones jurídicas que los ciudadanos tienen a su disposición para
solucionar los conflictos, sin necesidad de fallo judicial. Adicionalmente
dichos instrumentos han servido para aliviar la congestión judicial, reducir el
costo y demora involucrados en el trámite de los procesos, y estimular la
participación de la sociedad civil en la solución de conflictos.
Al respecto, el Consejo Superior de la Judicatura ha
sostenido que "la opción judicial resulta ser una alternativa formal,
viable preferiblemente cuando se hayan agotado las instancias extrajudiciales”.
En la mayoría de los países del mundo existen mecanismos extrajudiciales de
solución de conflictos. En los Estados Unidos, por ejemplo, sólo llegan a
juicio entre 5 y el 10% de las demandas, el resto se resuelven por conciliación
en la etapa preliminar. En Perú existe la institución de los jueces de paz,
personas respetables de la comunidad que el Estado inviste de poder de
conciliación, y que trabajan ad-honorem. Los jueces de paz constituyen el 80%
de los funcionarios judiciales de este país y resuelven el 51% de los
conflictos que se someten a la justicia, en un promedio de ocho semanas.
En Colombia el Método Alternativo de Solución de
Conflictos de mayor desarrollo es la Conciliación.
Lectura del documento http://www.oas.org/Juridico/spanish/adjusti6.htm
GLOSARIO:
AID: Agencia internacional para el desarrollo
AD –
HONOREM: es una
locución latina que se usa para caracterizar cualquier actividad
que se lleva a cabo sin percibir ninguna retribución económica. Literalmente,
significa ‘por la honra
FES: Fundación para la educación y desarrollo social
LITIGIO: es un conflicto de intereses calificado y elevado a una
autoridad jurisdiccional por un sujeto de derecho con una intención o
pretensión contra otro que manifiesta una resistencia o que se opone al
planteamiento del primero.
Por: Angela
María López Botero
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