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lunes, 14 de marzo de 2016
viernes, 11 de marzo de 2016
CONSEJOS PARA CONCILIAR TRABAJO Y HOGAR
Es importante encontrar un equilibrio entre la vida familiar y el trabajo aunque a veces no parezca una tarea sencilla.
A continuación daremos unos consejos que servirán de mucha ayuda a tantas madres trabajadoras que se esfuerzan cada día por brindarle un mejor futuro a sus hijos y deben dividirse entre el hogar y las arduas jornadas de trabajo.
1. Permanece en contacto telefónico con tu familia cada vez que te sea posible esto ayudara a reducir un poco la distancia.
2. Cuando estés en tu hogar trata de no dedicarte solo a la limpieza de este ya que podría afectar el tiempo de calidad con tu familia, si es posible busca una persona que te ayude con estas tareas o reduce tus labores, por ejemplo: Lavar el baño una vez a la semana no todos los días.
3. Involucra a tu pareja en el cuidado de los niños y recuerda en estos casos importa mas el resultado que el proceso, no es como lo hizo sino piensa que es de gran ayuda su colaboración.
4. Piensa también en ti, física, emocional y espiritualmente, dedícate espacios propios, sal con tus amigas, cultiva tus aficiones pero sobre todo "SE FELIZ"
Por: Daniela Grajales Gonzales
Imagen: http://www.glogster.com/pau1311/teletrabajo-trabajo-no-remunerado-empleo-y-trabajo-solidario-/g-6kotfvj8t43nenqn5tlfma0
Articulo: http://www.fucsia.co/estilo-de-vida/maternidad/articulo/consejos-para-mamas-trabajadoras/48064#.U58ulvl5Mu9
miércoles, 9 de marzo de 2016
INTRODUCCIÓN A LA LEY 1563 DE 2012 "ARBITRAJE"
”Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
SECCIÓN PRIMERA
ARBITRAJE NACIONAL
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES DEL ARBITRAJE NACIONAL
Artículo 1. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
Artículo 1. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
Artículo 2. Clases de arbitraje. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.
Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.
Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.
Artículo 3. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.
En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
Artículo 2. Clases de arbitraje. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.
Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.
Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.
Artículo 3. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.
En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.
POR: Daniela Grajales Gonzalez
http://conciliacion.gov.co/portal/Arbitraje/-Qu%C3%A9-es-Arbitraje/Ley-1563-del-2012
TIPS...
No importa qué tan flexible o relajado seas: una oficina es un espacio compartido, y por lo tanto, un sitio donde entran en juego ciertas reglas de etiqueta para asegurar una convivencia armoniosa. La realidad es que algunas actitudes pueden resultar molestas para el resto del equipo, e incluso, afectar su productividad. En esta oportunidad concluiremos con "Las 18 reglas de etiqueta para la oficina"
13. No chismees sobre tus colegas, empleados o jefes. Nada afecta más un clima laboral que este tipo de actitudes dañinas. Si hay algún tema que clarificar, hazlo pronto antes de que se corran rumores por toda la oficina.
14. Sé puntual. Si la hora de entrada es a las 8, a esa hora debes estar en la oficina, especialmente si eres el líder. Llegar tarde puede considerarse falta de respeto y afectar los procesos y trabajos de todos los demás.
15. Pide las cosas prestadas. Sin importar qué tanta confianza tengas con una persona, no es correcto tomar sus cosas mientras no se encuentra en la oficina. Y obviamente mucho más incorrecto es no regresarlas.
16. Ten cuidado con los apodos. Aunque usar motes puede ser un aspecto divertido que impulse la camaradería, también puede generar sentimientos negativos en las personas. Evita usar sobrenombres ofensivos.
17. Si estás enfermo, evita el contacto. Si tú o alguien de tu equipo contraen una enfermedad contagiosa, no deben asistir a la oficina para evitar que se propague. En caso de que lo hagas, no saludes de beso ni de mano.
18. No interrumpas a tus colegas ni invadas espacios. Si tienes un cubículo definido, procura que todos tus adornos o accesorios estén en él y (obvio) nunca te quites los zapatos.
Por. Andres Felipe Guzmán Moreno
Articulo: http://www.soyentrepreneur.com/25721-20-reglas-de-etiqueta-en-la-oficina.html*"18 Reglas de etiqueta para la oficina" Articulo tomado en su totalidad de contenido
Imagen: http://www.gaiashare.com/share/Laboral_y_profesional/mt,42,142/gaia,64/12_claves_para_mantener_relacio es_positivas_con_tus_companeros_de_trabajo.html
Articulo: http://www.soyentrepreneur.com/25721-20-reglas-de-etiqueta-en-la-oficina.html*"18 Reglas de etiqueta para la oficina" Articulo tomado en su totalidad de contenido
Imagen: http://www.gaiashare.com/share/Laboral_y_profesional/mt,42,142/gaia,64/12_claves_para_mantener_relacio es_positivas_con_tus_companeros_de_trabajo.html
martes, 8 de marzo de 2016
LOS MASC EN COLOMBIA
En Colombia, la violencia y la judicialización de los conflictos
se han convertido en las formas predominantes de resolver las controversias.
Fenómenos que se han traducido en una preocupante tasa de criminalidad y una
ascendente tasa de congestión judicial, para cuya solución los Métodos
Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) pueden jugar un importante papel.
Un reciente estudio sobre la percepción de usuarios y
expertos sobre la justicia, realizado por la Fundación FES con el apoyo de la
AID, refleja que la justicia es percibida por el ciudadano como corrupta,
ineficiente, injusta e insegura. El 96.8% de los encuestados afirmó creer que
los jueces se dejan comprar. Un 93% consideró que la posición social del
demandante influye en la forma como se presta el servicio en los despachos
judiciales. Esta visión negativa de la justicia, propicia en algunos casos la
utilización de la mal llamada justicia privada y es un elemento que genera
perturbación social.
Sin embargo, no debe responsabilizarse exclusivamente a
los jueces de tal situación. Es de advertir que aunque el país posee uno de los
mayores índices en Latinoamérica de número de jueces por cada cien mil
habitantes, la tasa de la congestión judicial asciende persistentemente.
Particularmente, la sociedad colombiana se ha visto afectada por una alta tendencia
a la litigiosidad, propiciada por factores tales como un complejo y preocupante
nivel de conflictividad ciudadana y la ausencia de una real cultura de
autocomposición de las diferencias. Fenómenos que han generado una creciente
demanda de justicia.
En Colombia, la falta de acceso obligó en su oportunidad
a repensar y ampliar el espectro de resolución de conflictos, modificando el
entorno legal tradicional e introduciendo nuevas instituciones jurídicas que
tendieran a superar los problemas de acceso al sistema de justicia y a
descongestionar los despachos judiciales. Inicialmente, la Ley 23 de 1991
dispuso la ampliación del ámbito orgánico y funcional de administración de
justicia del Estado hacia otras posibilidades, autorizando a los particulares a
solucionar las controversias a través de personas revestidas transitoriamente
de la función de administrar justicia. Estos instrumentos denominados
"Métodos Alternativos de Solución de Conflictos", se caracterizan por
brindar opciones institucionales a la solución de controversias, sin necesidad
de sentencias o fallos judiciales.
Anteriormente, fue preocupación relevante en el seno de
la Asamblea Nacional Constituyente la creación de instrumentos que coadyuvarán
a mejorar el acceso y la cobertura del servicio de justicia. Según el artículo
116 de la Constitución, la ley puede transitoriamente atribuir la función
jurisdiccional a particulares que obren como árbitros o conciliadores. Este
postulado constitucional fue desarrollado mediante el Decreto transitorio
número 2651 de 1991 convirtiéndose en legislación permanente por medio de la
recién aprobada Ley 446 de 1998. Esta reglamentación legal permitió consolidar
la utilización de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos como
instituciones jurídicas que los ciudadanos tienen a su disposición para
solucionar los conflictos, sin necesidad de fallo judicial. Adicionalmente
dichos instrumentos han servido para aliviar la congestión judicial, reducir el
costo y demora involucrados en el trámite de los procesos, y estimular la
participación de la sociedad civil en la solución de conflictos.
Al respecto, el Consejo Superior de la Judicatura ha
sostenido que "la opción judicial resulta ser una alternativa formal,
viable preferiblemente cuando se hayan agotado las instancias extrajudiciales”.
En la mayoría de los países del mundo existen mecanismos extrajudiciales de
solución de conflictos. En los Estados Unidos, por ejemplo, sólo llegan a
juicio entre 5 y el 10% de las demandas, el resto se resuelven por conciliación
en la etapa preliminar. En Perú existe la institución de los jueces de paz,
personas respetables de la comunidad que el Estado inviste de poder de
conciliación, y que trabajan ad-honorem. Los jueces de paz constituyen el 80%
de los funcionarios judiciales de este país y resuelven el 51% de los
conflictos que se someten a la justicia, en un promedio de ocho semanas.
En Colombia el Método Alternativo de Solución de
Conflictos de mayor desarrollo es la Conciliación.
Lectura del documento http://www.oas.org/Juridico/spanish/adjusti6.htm
GLOSARIO:
AID: Agencia internacional para el desarrollo
AD –
HONOREM: es una
locución latina que se usa para caracterizar cualquier actividad
que se lleva a cabo sin percibir ninguna retribución económica. Literalmente,
significa ‘por la honra
FES: Fundación para la educación y desarrollo social
LITIGIO: es un conflicto de intereses calificado y elevado a una
autoridad jurisdiccional por un sujeto de derecho con una intención o
pretensión contra otro que manifiesta una resistencia o que se opone al
planteamiento del primero.
Por: Angela
María López Botero
miércoles, 2 de marzo de 2016
Tips...
En esta ocacion continuaremos con mas Tips que nos enseñaran como adoptar comportamientos que desencadenaran en nuestro entorno laboral un mejor y placentero clima basados en las "18 REGLAS DE ETIQUETA PARA LA OFICINA"
9. No te rías como loco frente al monitor. Esto, además de ser molesto, es una prueba de que no estás trabajando en algo importante, sino que estás chateando con algún amigo o viendo videos en YouTube. Si vas a distraerte durante un momento, sé discreto.
10. Apréndete el nombre de todos tus colegas. Aunque tengas pésima memoria, intenta recordar el nombre y cargo de todas las personas presentes en la oficina. No hay nada más incómodo que se refieran a ti como “hey, tú” u “oye, tú”.
11. Evita los ataques de ira o de llanto. Todos somos humanos, pero como líder o empleado no puedes demostrar abiertamente tus emociones, ya que esto genera desconfianza entre el equipo. Si sientes que no puedes controlarte, retírate y busca otro espacio.
12. No regañes a alguien frente a los demás. Además de ser una situación humillante para la persona que recibe la llamada de atención, es incómodo para quienes lo escuchan.
Continuara...
Por. Andres Felipe Guzmán Moreno
Articulo: http://www.soyentrepreneur.com/25721-20-reglas-de-etiqueta-en-la-oficina.html
*"18 Reglas de etiqueta para la oficina" Articulo tomado en su totalidad de contenido
Imagen: https://humanfinder.wordpress.com/tag/comportamiento/
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